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Library

Escuela de Extensión en Canadá

Biblioteca “Juan Rulfo”
 
Reglamento Interno
 
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. La Biblioteca “Juan Rulfo” de la Escuela de Extensión en Canadá (ESECA), forma parte del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México, tiene un carácter especializado y se encuentra abierta a estudiantes, personal de la ESECA y público en general.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los objetivos, funciones y estructura
Artículo 2. La Biblioteca tiene como objetivos:
a.                  Ofrecer los servicios de información que solicitan los usuarios.
b.                 Asegurar la actualización de la información en las diferentes áreas de interés.
c.                  Salvaguardar el acervo bibliográfico, audiovisual y hemerográfico de la ESECA.
d.                 Difundir información sobre el contenido del acervo.
e.                  Apoyar los programas de investigación, docencia y difusión del personal de la ESECA, mediante la organización y preservación del acervo.
Artículo 3. La Biblioteca tiene como funciones principales:
a.                  Apoyar el conjunto de actividades académicas, técnicas, administrativas y auxiliares, concentradas básicamente en la selección, adquisición, procesamiento técnico, proceso menor, almacenamiento, encuadernación, conservación, préstamo, circulación, difusión y registro de los materiales bibliográficos, hemerográficos y audiovisuales.
b.                  Brindar los servicios bibliotecarios en forma oportuna y eficaz.
c.                   Posicionar la Biblioteca ante otras instituciones mediante el fomento de convenios interbibliotecarios para hacer extensivo el servicio de préstamo, de acuerdo con los criterios establecidos.
d.                  Vigilar el cumplimiento del presente documento.


 
Artículo 4. La Biblioteca tiene como estructura:
a.                  Depende de la Secretaría Académica de la ESECA.
b.                  Cuenta con un Coordinador; un Asistente de Biblioteca y, ocasionalmente, personal de apoyo.
CAPÍTULO TERCERO
Comisión de Biblioteca
Artículo 5. La Biblioteca contará con el apoyo de una Comisión de Biblioteca que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, así como en el artículo 34 del Reglamento Interno del Centro de Enseñanza para Extranjeros, estará integrada de la siguiente manera:
a.                  El Director quien la presidirá.
b.                  El Secretario Académico, quien presidirá la Comisión en ausencia del Director.
c.                   El Coordinador de la Biblioteca, quien fungirá como Secretario.
d.                  Los Jefes de español y cultura, y lenguas oficiales canadienses, en calidad de vocales de sus áreas.
e.                  El Asistente de Biblioteca, en calidad de vocales de la biblioteca.
Artículo 6. Extraordinariamente la integración de la Comisión de la Biblioteca podrá ser modificada para atender necesidades específicas de la dependencia, garantizando la estructura establecida en el presente artículo.
Artículo 7. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, así como con el artículo 35 del Reglamento Interno del Centro de Enseñanza para Extranjeros, la Comisión de la Biblioteca tendrá las siguientes funciones:
a.                  Auxiliar al titular de la dependencia, al Consejo Asesor y al Coordinador de la Biblioteca.
b.                  Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la Biblioteca.
c.                   Colaborar con las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación.
d.                  Seleccionar el material, a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico, y demás usuarios.
e.                  Prever las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición del acervo, mobiliario y equipo especializado.
f.                    Opinar sobre las necesidades del personal que labore en la Biblioteca y la ampliación de espacios y servicios.
g.                  Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la Biblioteca, a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados.
h.                  Presentar al Consejo Asesor los reglamentos internos de la Biblioteca y de la propia Comisión, así como las modificaciones a los mismos.
i.                    Conocer y vigilar los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario.
j.                    Las demás que se desprendan de su naturaleza, las que le confiera la Legislación Universitaria y las circunstancias particulares de la ESECA.
CAPÍTULO CUARTO
De los servicios
Artículo 8. Los servicios que proporciona la Biblioteca son los siguientes:
a.                  Orientación al usuario.
b.                  Préstamo en sala de lectura.
c.                   Préstamo a domicilio.
d.                  Préstamo interbibliotecario.
e.                  Búsqueda automatizada de material de la Biblioteca “Juan Rulfo”.
f.                    Reserva y renovación de préstamo de materiales.
g.                  Consulta en línea del catálogo e Internet.
Artículo 9. El servicio de orientación se realiza por el personal de la Biblioteca y se otorga al interior de la dependencia, vía telefónica o por correo electrónico.
Artículo 10. El servicio de préstamo en sala de lectura permite consultar el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual.
Artículo 11. El servicio de préstamo a domicilio se proporciona al personal académico, al administrativo, a los estudiantes de la ESECA y al público en general, que cuenten con la credencial de la Biblioteca “Juan Rulfo”.
a.                  La credencial de la Biblioteca “Juan Rulfo” se obtiene presentando una identificación oficial vigente con fotografía y comprobante de domicilio. La credencial es personal e intransferible.
b.                  La expedición de la credencial tiene un costo de DC$ 3.00, con una vigencia de un año. La renovación tiene el mismo costo y, de ser necesario, deberá realizarse cuando el personal de la Biblioteca lo informe al usuario. El reemplazo de la credencial tiene un costo de DC$ 5.00.
c.                   El personal académico tendrá derecho a solicitar hasta doce materiales al mismo tiempo y el periodo de préstamo se adaptará a las necesidades del calendario escolar.
d.                  El personal administrativo, estudiantes de la ESECA y público en general tendrán derecho a solicitar tres materiales bibliográficos y tres audiovisuales al mismo tiempo. Los materiales bibliográficos se prestarán por dos semanas y los audiovisuales por 72 horas.
e.                  Los estudiantes de los cursos de verano de inglés y francés que no posean la credencial de la Biblioteca “Juan Rulfo”, podrán tener derecho al servicio de préstamo a domicilio presentando el formulario de inscripción a dichos cursos, debidamente validado por la Sección de Servicios Escolares. Tales estudiantes tendrán derecho a solicitar un material bibliográfico y un material audiovisual al mismo tiempo, por un periodo de una semana.
f.                    El material en préstamo debe devolverse siempre en la Biblioteca. En caso de que esté cerrada, se puede utilizar el buzón de devolución que se encuentra en la entrada de la misma.
g.                  En ningún caso podrán salir de la Biblioteca “Juan Rulfo” los materiales marcados con la leyenda “No se presta a domicilio”, ni cualquier otro material que determine la Comisión de Biblioteca.
Artículo 12. El servicio de préstamo interbibliotecario se proporciona al personal de la ESECA que requiera la consulta de material que se encuentre en otras bibliotecas con las cuales se haya establecido este acuerdo.
a.                  El usuario deberá proporcionar los datos completos del material (clasificación, autor, título, pie de imprenta, etc.) para que se efectúen los trámites de convenio y de préstamo. En todo caso el préstamo se sujetará a las disposiciones de las bibliotecas que lo proporcione.
b.                 Las bibliotecas de otras instituciones que deseen hacer uso del préstamo interbibliotecario, deberán solicitar el establecimiento o la renovación del convenio y registrar las firmas de las personas que realicen los trámites. Se requiere una forma de préstamo interbibliotecario por cada título solicitado.
c.                  Sólo se prestarán hasta tres volúmenes simultáneamente por cada biblioteca. El préstamo será por tres semanas con opción a una renovación por el mismo tiempo, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario.
d.                 En todos los casos, previamente al trámite, el usuario deberá verificar si los materiales están sujetos a préstamo. En ningún caso se realizará el préstamo interbibliotecario de los materiales de la Biblioteca “Juan Rulfo” de los que sólo se tenga un ejemplar y losmarcados con la leyenda “No se presta a domicilio”, ni cualquier otro material que determine la Comisión de Biblioteca.
e.                  Este tipo de préstamo está regido, adicionalmente, por el Código de Préstamo Interbibliotecario de la ABIESI (Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación de México).
Artículo 13. El servicio de búsqueda automatizada de material de la Biblioteca “Juan Rulfo” es un apoyo a los requerimientos de orientación e información sobre temas específicos. Consiste en las consultas realizadas en los registros de la Biblioteca y se proporciona a todos los usuarios que lo soliciten.


Artículo 14. El servicio de reserva y renovación de préstamo de materiales, se establece a solicitud del usuario o si la Biblioteca lo considera necesario para aquellos materiales que, en determinado periodo, sean solicitados por un número de usuarios que exceda el número de ejemplares disponibles en la Biblioteca.
a.                  Los materiales reservados por un usuario serán retirados del servicio regular por un periodo máximo de 72 horas, tiempo en el que el solicitante deberá consultarlos o pedirlos en préstamo a domicilio de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, de lo contrario regresarán al acervo disponible de la Biblioteca.
b.                 En el caso de la reserva de materiales en préstamo, el citado periodo de 72 horas, iniciará una vez que éstos sean regresados por el usuario que los tiene en su poder. El solicitante de la reserva será informado cuando los materiales sean devueltos del préstamo a domicilio.
c.                  La renovación del préstamo de materiales se puede realizar una sola vez, con la condición de que ésta sea antes de la fecha de vencimiento y de que el material no esté reservado.
d.                 La renovación puede hacerse personalmente, presentando los materiales en el mostrador de préstamo; o bien, realizarla por teléfono o por correo electrónico, citando el número de identificación, título y autor. La duración del préstamo de materiales será conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 15. El servicio de consulta en línea del catálogo e Internet, se ofrece en las instalaciones de la Biblioteca exclusivamente, ya sea mediante el equipo de cómputo asignado para tal fin o mediante el acceso inalámbrico a Internet, en cuyo caso el usuario utilizará su computadora portátil personal.
a.                  El catálogo en línea permite conocer el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de la Biblioteca “Juan Rulfo”.
b.                 El servicio de internet se ofrece a los usuarios de la biblioteca de manera gratuita.
CAPÍTULO QUINTO
De los usuarios
Artículo 16. Son usuarios de la biblioteca: personal académico, personal administrativo, y estudiantes de la ESECA, así como el público en general.
Artículo 17. Para fines específicos de la Biblioteca, se distinguirán a los usuarios de la ESECA en:
a.                  Personal académico, estudiantes y personal administrativo.
b.                 Académicos y estudiantes de otras dependencias de la UNAM que se encuentren trabajando o estudiando en la región.
Artículo 18. Para hacer uso del servicio de préstamo a domicilio los usuarios deberán presentar su credencial vigente de la Biblioteca y se regirán por lo establecido en el artículo 11 de este mismo reglamento.
Artículo 19. Son obligaciones de todos los usuarios:
a.                  Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
b.                 Respetar las disposiciones para el préstamo y circulación del material.
c.                  Tener cuidado de mantener el ordenamiento de las diferentes colecciones y materiales; al terminar, deberá dejarlos en la mesa de trabajo, ya que sólo el personal de la Biblioteca podrácolocarlos en los anaqueles.
d.                 Responsabilizarse del material que se les facilite. En caso de que el usuario extravíe o mutile el material regirán, además de las sanciones previstas en la legislación universitaria, las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente reglamento.
e.                  Responsabilizarse del material del acervo que les sea proporcionado bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución, así como las deudas en que puedan incurrir.
f.                   Preservar los recursos patrimoniales de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos por la dependencia.
g.                  Guardar orden y silencio.
h.                 No fumar ni introducir alimentos ni bebidas.
i.                    No introducir bolsas o portafolios ni libros de su propiedad. En atención a lo anterior, el usuario podrá dejarlos en el área señalada para tal fin.
j.                    Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca.
k.                  Revalidar su credencial, en los términos establecidos en el artículo 11 de este mismo reglamento.
l.                    Comunicar al personal de la biblioteca todo cambio en su dirección, así como la pérdida de su credencial.
m.               Todas las establecidas en el capítulo VIII, artículo 24 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM.
CAPÍTULO SEXTO
Del horario de servicio
Artículo 20. El horario podrá variar y se establecerá al principio de cada periodo académico.
Artículo 21. La Biblioteca permanecerá cerrada los días festivos y los periodos vacacionales establecidos en el calendario de la ESECA.


CAPÍTULO SÉPTIMO
De los recursos patrimoniales
Artículo 22. El acervo de la Biblioteca está integrado básicamente por material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual, referido a temas mexicanos, iberoamericanos y canadienses, entre otros. Este acervo se conforma de la siguiente manera:
a.                       Colección General
b.                      Obras de Consulta Interna
c.                       Libros Raros o Valiosos
d.                      Materiales Audiovisuales
e.                       Colección de Publicaciones Periódicas
f.                        Colección de Folletos
Artículo 23. El acervo definido en el artículo anterior, el equipo, mobiliario y espacio físico de la Biblioteca no podrán utilizarse para fines distintos a los que les fueron asignados.
CAPÍTULO OCTAVO
Del personal
Artículo 24. El personal de la Biblioteca está integrado por un Coordinador, un Asistente y, ocasionalmente, personal de apoyo.
Artículo 25. El personal de la Biblioteca cumplirá con las normas señaladas en el Capítulo IX del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, así como las establecidas en el presente reglamento, y tratará siempre a los usuarios con respeto y consideración procurando la mejoría constante de la calidad de los servicios bibliotecarios.
CAPÍTULO NOVENO
De las sanciones e imprevistos
Artículo 26. Cuando los materiales hayan sido extraviados o mutilados por algún usuario regirán, además de las sanciones previstas en la legislación universitaria, las condiciones siguientes:
a.                       El usuario deberá reponer dicho material ya sea proveyendo copia exacta (misma edición), pagando el costo de reemplazo, el importe de la encuadernación o, en todo caso, acatando la decisión de la Biblioteca al respecto.
b.                      Cuando sea posible la restauración del material mutilado, el usuario pagará el importe que fije el laboratorio, además de una multa equivalente al 50% de dicha restauración.
c.                       En caso de la imposibilidad de recuperar o restaurar el material, las autoridades correspondientes lo localizarán a través de alguna casa editorial o proveedor dentro o fuera del país. El infractor deberá entonces pagar una multa equivalente al costo comercial del material extraviado o mutilado y asumir los costos de envío, y de aduana y embarque cuando así se requiera.
d.                      Si no es posible reintegrar el material, el usuario deberá cubrir el monto económico de la pérdida o proporcionar el material que le indique la Comisión de Biblioteca.
e.                       Las disposiciones de los apartados anteriores deberán cumplirse en el plazo que determine la Comisión de Biblioteca.
Artículo 27. Todo el material que se pida prestado deberá registrarse y devolverse en las fechas establecidas en el mostrador de préstamo. En caso de que la Biblioteca se encuentre cerrada, el usuario podrá dejar los materiales en el buzón de devolución que se encuentra en la entrada de la misma.
Artículo 28. Por concepto de retraso en la entrega de un material prestado, el usuario pagará una multa por cada día hábil de: DC$0.50 por libro, y DC$0.75 por material audiovisual.
Artículo 29. Si los materiales en préstamo no son devueltos en los plazos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión de Biblioteca determinará lo consecuente para su devolución y, en su caso, la suspensión de los derechos del usuario en beneficio de los servicios bibliotecarios.
Artículo 30. La Biblioteca podrá suspender el servicio a los usuarios que incurran en el incumplimiento de lo señalado en este Reglamento y en las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.
Artículo 31.Todos los imprevistos relacionados con la Biblioteca “Juan Rulfo” y sus servicios que no estén considerados en el presente Reglamento serán resueltos por el personal de la misma y, en última instancia, por la Comisión de Biblioteca.
TRANSITORIO
Artículo Único. Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Asesor de la Biblioteca.
Gatineau, Qc., 5 de febrero de 2010.
 

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